Ante el riesgo de violencia generalizada en el país, el diputado Carlos Alarcón plantea una ley interpretativa de tres meses para someter a votación la continuidad de los mandatarios y la Asamblea.
La propuesta de convocar a un referéndum revocatorio extraordinario para el presidente, el vicepresidente y los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha abierto el debate sobre los mecanismos constitucionales para resolver la crisis política y social que atraviesa el país. Mientras el diputado Carlos Alarcón plantea una salida mediante una ley interpretativa, especialistas recuerdan que la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Régimen Electoral establecen procedimientos específicos que deben cumplirse para activar este mecanismo.
Alarcón sostuvo que Bolivia atraviesa un “callejón sin salida” a raíz de los bloqueos indefinidos y la creciente conflictividad social, situación que —según afirmó— podría derivar en episodios de violencia generalizada si no se encuentran mecanismos democráticos de solución.
Como alternativa, el legislador propuso que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe por dos tercios una ley interpretativa de la Constitución que habilite un referéndum revocatorio extraordinario en un plazo de tres meses.
El diputado explicó que, de acuerdo con las reglas vigentes, si la mayoría de la población vota por mantener a las actuales autoridades, tanto el Órgano Ejecutivo como la Asamblea concluirían sus mandatos en 2030. Sin embargo, si triunfa la opción revocatoria, correspondería convocar de manera inmediata a nuevas elecciones generales, que podrían realizarse en un plazo aproximado de cinco meses.
Alarcón argumentó que esta ley tendría un carácter excepcional y permitiría generar una salida institucional en escenarios extremos que comprometan el orden constitucional y democrático del país.
QUE DICE LA CPE:
El experto en derecho autonómico, Esteban Ortuño, señala que sí es posible un referendo, pero recuerda que revocatorio se encuentra regulado por la CPE y por la Ley N° 026 del Régimen Electoral, normas que establecen condiciones específicas para su realización.
Cabe mencionar que la normativa vigente, señala que toda autoridad electa puede ser sometida a un referéndum revocatorio únicamente después de haber cumplido al menos la mitad de su mandato y nunca durante el último año de gestión. Además, que el proceso debe surgir por iniciativa ciudadana y no por una decisión unilateral del poder político. Para ello se requiere la solicitud formal de al menos el 15% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Ortuño explica que este procedimiento obliga a la apertura de libros para la recolección de firmas, las cuales deben ser verificadas y validadas por el Órgano Electoral Plurinacional antes de que pueda activarse cualquier iniciativa de revocatoria.













