Se utilizará promedios del dólar oficial y la inflación para actualizar los costos de generación, transmisión y distribución eléctrica, sin establecer un alza general inmediata. En el GLP hay compensaciones para mantener la garrafa en Bs 22,50
El Gobierno modificó los mecanismos de actualización de los precios y tarifas máximas de electricidad y, al mismo tiempo, ajustó el sistema de compensación de los costos de comercialización del gas licuado de petróleo (GLP). Las dos medidas, aprobadas mediante los decretos supremos 5750 y 5746, buscan adecuar las estructuras de costos a las variaciones económicas sin establecer un incremento general inmediato para los consumidores.
La principal modificación está en el sector eléctrico. El Decreto Supremo 5750, fechado el 13 de octubre, establece nuevas fórmulas para calcular los precios de generación, los peajes de transmisión y las tarifas de distribución, con referencias al tipo de cambio oficial del dólar, al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, en determinados componentes, al costo de los combustibles.
La disposición responde a los cambios del régimen cambiario y busca estabilizar los componentes tarifarios frente a las variaciones del dólar. Para ello, en lugar de utilizar una cotización puntual, las fórmulas consideran promedios de los registros del Banco Central de Bolivia (BCB) durante periodos determinados.
Por ejemplo, para las actualizaciones mensuales, el promedio del dólar comprende desde el día 25 de dos meses anteriores hasta el día 25 del mes previo a la aplicación del ajuste. El IPC corresponde al segundo mes anterior al de vigencia.
El cambio alcanza a los costos vinculados con equipos importados, inversiones y gastos en moneda nacional. Sin embargo, el efecto no será necesariamente igual para todos los componentes, porque las fórmulas asignan diferentes ponderaciones a cada costo.
La norma no fija un porcentaje general de incremento ni establece nuevos montos para las facturas de hogares, comercios o industrias. El resultado dependerá de los indicadores utilizados y de la participación de cada componente en el cálculo. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) deberá aprobar los ponderadores correspondientes, mientras que el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) adecuará las normas operativas.
Los nuevos mecanismos se aplican desde la publicación del decreto. El CNDC tiene hasta cinco días hábiles para adecuar la Norma Operativa 9 y hasta 15 días hábiles para ajustar otras disposiciones relacionadas con las fórmulas de actualización.
Sobre el tema, la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE) informó que estaba leyendo los medidores correspondientes al consumo de septiembre, pero que no entregaba los avisos de cobranza porque la AETN aún no había aprobado la estructura tarifaria mensual.
La institución señaló que el Gobierno preparaba una disposición normativa para estabilizar el impacto de las variaciones del tipo de cambio del dólar.
Henry Vaca, gerente comercial de CRE, descarta un tarifazo y remarcó que habrá una variación pequeña en la factura, pero descartó un incremento brusco. Explicó que el ajuste responde al mecanismo mensual de actualización contemplado en el estudio tarifario vigente para el periodo 2024-2027.
Vaca Puntualizó que el cálculo toma en cuenta la evolución del dólar y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según su estimación, la variación podría situarse entre el 1% y el 1,5%.
El GLP, al mismo precio
En el caso del GLP, el Decreto Supremo 5746 establece un mecanismo para actualizar los márgenes de comercialización mayorista y minorista de acuerdo con las variaciones del precio regulado del diésel, combustible utilizado en el transporte del producto.
La norma fija un margen mayorista de Bs 0,75 por kilogramo y uno minorista de Bs 0,90 por kilogramo, a los que se adiciona el IVA. Las variaciones que resulten de las actualizaciones deberán compensarse mediante ajustes simultáneos en los descuentos aplicados a la cadena de comercialización.
El objetivo es evitar que el incremento de los costos logísticos se traslade al precio final. Para las garrafas de 10 kilogramos, el precio de venta se mantiene en Bs 22,50, de acuerdo con el esquema de subvención vigente.
Los descuentos destinados a mantener ese precio serán subvencionados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (Nocres), conforme a las condiciones establecidas en la norma. La subvención prevista para el GLP de plantas y refinerías tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías afirmó ayer que el cambio en el cálculo de las tarifas eléctricas busca amortiguar las variaciones del dólar y evitar incrementos arbitrarios en las facturas de luz.
Fernando Segovia, presidente de la Cámara de Distribuidores de GLP, sostuvo que esperan la reglamentación de la ANH para tener un criterio más completo sobre el mantenimiento de precio de las garrafas con GLP y como esto impacta en la logística de distribución. // El Deber














