El Decreto Supremo 5755 permite a personas y empresas importar gas natural y gas natural licuado, bajo autorización y con restricciones para evitar su comercialización a terceros.
El Gobierno autorizó la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para atender necesidades propias y generar electricidad, mediante el Decreto Supremo 5755.
La disposición se enmarca en la emergencia energética y social y busca contribuir a la continuidad del suministro interno.
La medida alcanza a personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, que requieran estos combustibles para sus operaciones o actividades productivas.
Sin embargo, los volúmenes importados no podrán venderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.
La norma establece que el consumo propio comprende el uso del gas para cubrir exclusivamente las necesidades del importador. En cambio, la generación eléctrica contempla su utilización como combustible por parte de los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
Para acceder a esta autorización, los interesados deberán cumplir los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial. Además, tendrán que obtener el permiso correspondiente del ente regulador antes de concretar la operación.
El procedimiento incluye obligaciones de registro y reporte previas al ingreso del combustible al país. Los importadores deberán informar los volúmenes que pretenden internar, presentar documentación que certifique la calidad del producto y declarar el precio de compra, además de proporcionar otros datos que exija la regulación.
Estos mecanismos, según el decreto, permitirán realizar el seguimiento de las operaciones y fortalecer las tareas de control y fiscalización sobre el combustible importado.
El Ministerio de Hidrocarburos dispone de un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación de la norma, para aprobar la reglamentación mediante una resolución ministerial.
El decreto también fija condiciones técnicas según la modalidad de suministro. El gas natural transportado por ductos deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos.
Cuando el combustible se distribuya mediante redes, deberá cumplir la normativa vigente. Por su parte, el gas natural licuado tendrá que reunir las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato con el proveedor y en las disposiciones aplicables.
De esta manera, la disposición habilita una vía excepcional para que actores públicos y privados importen gas destinado a sus propias operaciones o a la generación eléctrica, bajo autorización regulatoria, obligaciones de información y restricciones expresas sobre su destino.














