El Decreto Supremo 5747 exige acreditar en el sistema financiero nacional divisas equivalentes al 80% del valor computable de las exportaciones anteriores. También elimina las obligaciones de compra y venta de oro vinculadas a los certificados emitidos por el BCB.
Los exportadores de oro deberán demostrar que ingresaron a una cuenta propia, en una entidad financiera regulada en Bolivia, divisas equivalentes al 80% del valor computable de sus exportaciones anteriores para obtener el documento que les permite realizar una nueva venta al exterior.
La disposición está contenida en el Decreto Supremo 5747, firmado el 13 de octubre. La norma incorpora este requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).
El mecanismo vincula las nuevas exportaciones con el ingreso de las divisas generadas por operaciones previas. Para acreditar ese ingreso, el exportador deberá presentar una nota que certifique el abono en su cuenta en una entidad supervisada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Como ejemplo, si el valor computable de una exportación es de $us 100.000, deberá acreditar el ingreso de $us 80.000 para acceder a una exportación posterior. La obligación se refiere al dinero generado por la venta, no a la entrega de una parte del oro.
El decreto contempla dos situaciones para comenzar a aplicar el nuevo sistema. Quienes tengan un Certificado de Exportación de Oro vigente, emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB), podrán obtener el formulario M-03 hasta que ese certificado venza. Después deberán cumplir el nuevo requisito.
En los demás casos, se permitirá una primera exportación sin acreditación previa de divisas. Para realizar una operación posterior, el exportador deberá demostrar el ingreso correspondiente a esa primera venta.
La norma alcanza a las mercancías como: minerales de oro y sus concentrados, oro en polvo, en bruto o semilabrado, oro para uso monetario y determinados desperdicios y desechos de oro.
Cambios en los certificados del BCB
El decreto también abroga el Decreto Supremo 5076, del 29 de noviembre de 2023. Desde la publicación de la nueva disposición quedan sin efecto las obligaciones del BCB de adquirir el metal y las exigencias de venta de oro derivadas de los certificados emitidos bajo esa norma, así como los compromisos vinculados a ellos.
Además, desde el día hábil siguiente a la publicación, la Aduana Nacional dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro como documento de respaldo para las mercancías incluidas en el anexo. El formulario M-03 seguirá siendo requerido.
El BCB y Senarecom tendrán hasta 15 días hábiles, contados desde la publicación, para adecuar o emitir la reglamentación correspondiente.
Senarecom deberá reportar mensualmente al Ministerio de Economía y al BCB las exportaciones realizadas, los formularios emitidos y el estado de la acreditación acumulada de divisas de cada exportador.
El Ministerio de Economía evaluará trimestralmente los efectos de la medida sobre las exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional. También podrá modificar el porcentaje del 80% mediante una resolución ministerial.
La exportación de oro se realiza principalmente mediante empresas privadas comercializadoras, que compran el metal a las cooperativas y lo venden al exterior, según el Ministerio de Minería. Aunque las cooperativas son las mayores productoras, las empresas privadas se encargan de exportar su producción.
Entre enero y agosto de 2026, Bolivia exportó oro en bruto por $us 1.494,5 millones, un 165,2% más que los $us 563,6 millones registrados en el mismo periodo de 2025, según datos oficiales de comercio exterior. // EL DEBER
















